jueves, 23 de abril de 2020

EL CORONAVIRUS DEJA A LAS PARROQUIAS AL BORDE DE LA QUIEBRA


              PARROQUIA SAN PÍO X, LOGROÑO.: PROGRAMACIÓN PARROQUIAL 2015 /2016
La pandemia ha llevado a cerrar los templos.  Sin misas y sin celebraciones, no hay donativos. Sin donativos, las parroquias pueden verse abocadas al desastre.

Promover las donaciones online
¿Qué hacer? Una severa contención del gasto, que permita capear el temporal a la espera de la vuelta a la normalidad. Se siguen pagando todos los gastos.
 Las parroquias siguen haciendo muchas cosas y atendiendo a mucha gente, sobre todo a los más vulnerables, además de no haber interrumpido su labor caritativa, los gastos de mantenimiento habituales no han descendido y las parroquias tienen que seguir pagándolos. Hay muchas necesidades que cubrir, por lo que el confinamiento está constituyendo en todos los templos un problema grave.
La refinanciación de los gastos de las parroquias vendrá unida a la potenciación de la plataforma 'Dono a mi Iglesia', que busca facilitar las donaciones y suscripciones online para que no se llegue a situaciones tan precarias como la actual en el futuro y permitir la tan ansiada autofinanciación de la Iglesia.

HAZ UN DONATIVO ONLINE

GRACIAS


https://www.donoamiiglesia.es/es#church

DONATIVOS
Tu donativo cuenta. Las personas que quieran colaborar económicamente al desarrollo de la Parroquia de San Pío X de Logroño, pueden hacerlo por estos caminos:

+ Ingresar su donativo en una de las cuentas de la Parroquia o dar orden a su Banco para que haga una transferencia:


     - Bankia ES74 2038 7506 5030 0007 7742


      - Ibercaja ES42 2085 8045 8803 0002 2783


+ Suscribir una cuota periódica entregando o remitiendo por correo el formulario.

Beneficios fiscales:
Los donativos y aportaciones económicas disfrutarán de los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el B.O.E. nº 307, de 24 de diciembre de 2002.
Establece una deducción del 25% del donativo en la cuota a pagar a Hacienda, con el límite del 10% del total de la base imponible.
Para las Sociedades, la deducción es del 35%.
Si desea beneficiarse de la desgravación, cuando cumplimente el formulario para donativos es necesario rellenar el campo del NIF (si es persona física) o del CIF (si es empresa)

No hay comentarios:

Publicar un comentario