miércoles, 2 de septiembre de 2020

Informamos de algunas de  las normativas relativas al seguridad sanitaria en relación con el virus que se han publicado este miércoles en el Boletín Oficial de La Rioja
Velatorios y entierros



Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre. En espacios cerrados, el aforo máximo será del 25%, no pudiendo superar las 15 personas.
En el exterior del velatorio se expondrá públicamente el aforo máximo permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.
En todos los casos debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.
Lugares de culto
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. Debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y utilización de mascarilla.
La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles
Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración no superarán el cincuenta por ciento de aforo, con un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en espacios cerrados.
No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.

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