Informamos de algunas de las normativas relativas al seguridad sanitaria en relación con el virus que se han publicado este miércoles en el Boletín Oficial de La Rioja
Velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre. En espacios cerrados, el aforo máximo será del 25%, no pudiendo superar las 15 personas.
En el exterior del velatorio se expondrá públicamente el aforo máximo permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.
En todos los casos debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.
Lugares de culto
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. Debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y utilización de mascarilla.
La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles
Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración no superarán el cincuenta por ciento de aforo, con un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en espacios cerrados.
No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
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